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Anteproyecto de Reforma Constitucional
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La Reforma Constitucional tiene como propósito estratégico transformador, propiciar y contribuir con el desarrollo holístico del Ser Humano, como protagonista activo de una sociedad democrática, participativa, multietnica, pluricultural, en un Estado de justicia, resultante de la conciencia colectiva en expansión y evolución, nutrida permanentemente por la relación orgánica entre la sociedad-Estado. En este contexto de corresponsabilidad y compromiso colectivo, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Sr. Hugo Rafael Chávez Frías, haciendo uso de la norma constitucional expresada en el Art. 340 de nuestra Carta Magna, presentó ante la Asamblea Nacional un anteproyecto de Reforma Constitucional el 15 de agosto 2007.
Este anteproyecto de Reforma Constitucional es un instrumento de ingeniería constitucional avanzada, que tiene como finalidad enriquecer nuestra Constitución Nacional (aprobada mayoritariamente por el pueblo venezolano en referendo realizado en 1999), adecuándola al momento histórico actual, mediante la profundización de la revolución democrática y protagónica ejercida por la sociedad venezolana. Acentuando esfuerzos para erradicar definitivamente la pobreza y la exclusión social, por medio de un proceso constitucional, soberano, democrático, libre y justo.
Base Legal Constitucional del Anteproyecto de Reforma Constitucional
Según el Art. 342 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: “La reforma constitucional tiene como objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional”, en este caso se trata de una reforma del 10 % (equivalente a 33 de los 345 artículos) de la Constitución.
La iniciativa para la reforma de la Constitución puede ser tomada por la Asamblea Nacional (aprobado por el voto de la mayoría), el Presidente(a) de la República en Consejo de Ministros o por un numero mayor del 15% de los electores inscritos en el Registro Civil Electoral. En este caso, la iniciativa fue tomada por el Presidente de la República.
Art. 343 La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional de la forma siguiente: primera discusión del proyecto de reforma constitucional, segunda discusión por títulos o capítulos según fuese el caso, tercera y ultima discusión artículo por artículo, la Asamblea Nacional aprobara el proyecto de reforma constitucional en un playo no mayor de dos años a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma, el proyecto de reforma se considerara aprobado con el voto a favor de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional.
Art. 344 el proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente si lo aprobara un numero mayor a una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente(a) de la República o un numero no menor del 5% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral.
Art. 345 se declarará aprobada la reforma constitucional si el numero de votos afirmativos es superior al numero de votos negativos.
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| Características del Anteproyecto de Reforma Constitucional
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Esta siendo discutido, debatido y enriquecido por la sociedad venezolana,el Presidente hizo un llamado público en general (en cadena televisiva) con esta finalidad.
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Garantiza el pluralismo político, el cual es un Principio Fundamental de la Constitución y no podrá ser modificado o eliminado (Primero Justicia, partido de oposición participa en el debate, proponiendo: que se otorguen títulos de propiedad de la tierra a los ciudadanos de los barrios, redistribución de la tierra propiedad del Estado, seguridad personal).
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Solo puede ser aprobado por el pueblo mediante referendo, tal como lo establece la Constitución Nacional en su Art. 344.
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No contempla la reelección perpetua ni vitalicia del Presidente de la Republica, quien es elegido solo por la voluntad democrática del pueblo venezolano, (como ocurre en la mayoría de los países de Europa).
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El Banco Central de Venezuela (BCV) continuará participando en coordinación con el Poder Ejecutivo en la formulación y ejecución de la política monetaria y manejo de reservas.
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Reconoce y garantiza la propiedad privada, y otras formas de propiedad como la publica, la social, la colectiva y la mixta.
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Aporta reivindicaciones para los trabajadores, a decir: reducción de la jornada de trabajo a 36 horas en lugar de 40 horas, y creación de un Fondo de estabilidad y seguridad social para trabajadores (as) independientes.
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No contempla la eliminación de Estados y Municipios. Amplia el espectro del ordenamiento territorial con la creación de nuevas entidades como son las “Regiones Marítimas”, “Ciudades Federales”, “Distritos Funcionales”, para conformar una nueva forma de relación de integración entre la sociedad y el Estado por medio de la democratización del poder y la consolidación del Poder Popular como base propulsora del desarrollo integral de la nación.
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Ejes Fundamentales del Anteproyecto
de Reforma Constitucional
Eje Central Explosión e Irradiación del Poder Popular: en los procesos de toma de decisiones, mediante la sociedad organizada, como sujetos sociales de transformación (consejos del Poder Popular, comunales, obreros, estudiantiles, campesinos, etc) para lograr un auto gobierno que se gestiona con la participación protagónica del pueblo vinculante a las políticas publicas en lo económico, político y social. Contraloría popular-social.
Eje Consolidación del Nuevo Estado Integrado Democrático Socialista: tiene como responsabilidad especifica garantizar las condiciones de bienestar y felicidad social a toda la población, desarrollando las funciones de planificación y rectoría de la soberanía plena y seguridad nacional, mediante la Fuerza Armada Bolivariana. El Estado, supeditado al Poder Popular, es responsable de las políticas públicas nacionales, para lo cual implementara instrumentos de dirección y supervisión de los recursos estratégicos.
Eje Desarrollo Integral del Ser Humano: busca el desarrollo mental, emocional, espiritual y físico, mediante la dignificación y humanización del trabajo, la seguridad social integral, el reconocimiento y emancipación de la diversidad cultural que conforma nuestra identidad integral originaria.
Eje Productivo Socialista: responde a las necesidades humanas, basándose en un nuevo sistema de propiedad que busca el bien común, a partir de nuevas relaciones humanizadas de producción, con la finalidad de promover unidades socio productivas sustentadoras de un sistema económico social, soberano, intermedio, independiente y diversificado, que cuente con el apoyo de las instituciones financieras.
Eje Nueva Geometría del Poder: activa armónicamente las capacidades humanas en concordancia con las ventajas naturales del territorio, para incentivar un desarrollo integral que tome en cuenta las potencialidades endógenas dentro de una reorganización estratégica territorial. Haciendo posible la democratización del poder en el territorio, el cual estaría conformado por la comunidad como unidad indivisible, la comuna espacio compuesto por varias comunidades, serían los núcleos geo-humanos del territorio y la ciudad entendida como todo asentamiento poblacional dentro del municipio.
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| Alcances Estratégicos del Anteproyecto de Reforma Constitucional |
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Dirección estratégica del desarrollo socio productivo, Plan Nacional de Desarrollo, articulación socioeconómica del territorio.
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Integración y sentido simbiótico de pertenencia con el territorio nacional.
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Activación y coordinación de las capacidades humanas y recursos para atender y satisfacer las necesidades de la población generando bienestar .
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Emancipación de nuevos sujetos de transformación para participar en los procesos de toma de decisiones vinculantes a la gestión integral pública (Económica, Social, Política, Cultural , Espiritual).
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Humanización y dignificación del trabajo, seguridad social integral.
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Capacitación temporal, espacial para incentivar y coadyuvar con el desarrollo holístico del Ser Humano.
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