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A partir del 01 de enero de 2005, Venezuela aplica en forma parcial y progresiva, la Decisión 503 de la Comunidad Andina, relacionada con el “reconocimiento de documentos nacionales de identificación” y el libre tránsito para turistas de los nacionales de la CAN, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 603, participación de la República Bolivariana de Venezuela en la Decisión 503.
En tal sentido, se permite la entrada a Venezuela de los turistas nacionales de la CAN de,:
-> Colombia
-> Ecuador
-> Perú
-> Bolivia
Exigiéndoseles:
- Pasaporte válido con vigencia de al menos seis meses, sin visado consular.
- Boleto Aéreo Ida y Vuelta.
- Constancia de reservación del hotel donde se hospedará o, en su defecto, carta de invitación notariada, que contenga los datos de la persona que hace la invitación, su dirección y teléfono.
- En su caso, certificado de vacunación de fiebre amarilla.
Importante: pueden ingresar sin visa solo por los Aeropuertos Internacionales, (si ingresa vía terrestre o marítima, si requiere de visa).
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